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N.º 13 en la serie de blogs LEI Lightbulb - comprender el valor de los identificadores globales en la lucha contra los delitos financieros

En este blog, Clare Rowley, directora de operaciones comerciales de la GLEIF, explora cómo el LEI está en una posición exclusiva para fortalecer la lucha contra los delitos financieros internacionales y por qué una próxima revisión de la Recomendación 16 del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés) es una oportunidad imperdible para aprovechar el LEI a la hora de garantizar la confianza y la transparencia dentro del ecosistema de pagos transfronterizos.


Autor: Clare Rowley

  • Fecha: 2023-08-29
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El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo crean importantes riesgos sistémicos en el sistema financiero mundial. Las intrincadas redes tejidas por estafadores y delincuentes para evadir la detección atraviesan las fronteras nacionales y las jurisdicciones legales, y explotan de forma habitual a múltiples entidades financieras y legales. En la economía digital instantánea de hoy, esto está exponiendo a las entidades financieras a costes y riesgos cada vez mayores mientras hacen frente a unas regulaciones cada vez más estrictas contra el blanqueo de capitales (AML, por sus siglas en inglés) y una serie de requisitos de cotejo con las llamadas «listas de vigilancia» y sanciones internacionales. Estos factores están contribuyendo a una paralización del ecosistema de pagos transfronterizos debido a los altos costes, la baja velocidad y la transparencia insuficiente.

La fragmentación agrava estos desafíos. Los datos utilizados por las entidades financieras para detectar y vigilar flujos financieros sospechosos no están estandarizados ni son fáciles de consumir o compartir, lo que inhibe la colaboración y limita drásticamente su capacidad de exponer a las redes criminales globales complejas.

Armonizar los flujos de datos transfronterizos para superar estos desafíos actuales es una prioridad cada vez más urgente para las partes interesadas del sector financiero. En consonancia con la hoja de ruta aprobada por el G20 para mejorar los pagos transfronterizos, el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) ha identificado el intercambio de datos, la estandarización de datos y el análisis avanzado como el pilar de unas iniciativas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (CTF, por sus siglas en inglés) a través de las fronteras. De manera más específica, el Proyecto Aurora es un análisis realizado por el Centro de Innovación del Banco de Pagos Internacionales (BPI) cuyo objetivo es identificar como factores importantes la «calidad de datos y la estandarización de los identificadores y campos de datos» contenidos en los mensajes de pago.

Esto tiene consecuencias importantes para el Identificador de Entidad Legal (LEI, por sus siglas en inglés). Al ser el único identificador universal de entidades establecido en el ámbito mundial, disfruta de una posición exclusiva para desempeñar un papel fundamental en la lucha contra los delitos financieros. Cuando se añade el LEI como atributo de datos en los mensajes de pagos, se puede identificar a cualquier entidad legal ordenante o beneficiaria de forma precisa, inmediata y automática a través de las fronteras.

El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) ha aprobado el LEI para respaldar los objetivos de la hoja de ruta de mejora de los pagos transfronterizos y ha pedido una mayor presencia de las referencias al LEI en todos los pagos. Como parte del plan de priorización de esta hoja de ruta, el FATF también está revisando su Recomendación 16. Teniendo en cuenta este contexto, una próxima revisión de la Recomendación 16 del FATF es una oportunidad imperdible para aprovechar el LEI a la hora de promover la confianza y la transparencia dentro del ecosistema de pagos transfronterizos.

Comprensión de la Recomendación 16 del FATF

Las Recomendaciones del FATF crean un marco integral y uniforme de medidas que los países deben adoptar para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Recomendación 16, a menudo denominada «Regla de viaje», tiene el objetivo específico de garantizar que la información básica sobre el originador y el beneficiario de las transferencias electrónicas esté disponible de inmediato.

Si bien la nota interpretativa de la Recomendación 16 hace referencia al nombre, a la dirección y a los identificadores nacionales como elementos de datos importantes para su inclusión en el mensaje de transacción, actualmente no hace referencia al LEI.

Se trata de una oportunidad perdida. Sí, los identificadores nacionales y locales, así como los códigos comerciales, juegan un papel importante dentro de las fronteras y jurisdicciones legales pero, por su naturaleza, tienen una capacidad intrínsecamente limitada para hacer frente a la mayor complejidad y fragmentación asociadas al comercio transfronterizo. Por eso, esta iniciativa debería complementarse con un arma adicional: un identificador reconocido globalmente, como el LEI.

La oportunidad para el LEI dentro de la Recomendación 16 del FATF

En este contexto, el LEI resuelve de forma directa los principales desafíos. Al abordar las desigualdades en la forma en que se identifican las entidades, conectar una mayor variedad de conjuntos de datos y capturar las relaciones entre las entidades y las estructuras de propiedad, el LEI puede ofrecer una mayor transparencia, una mejor gestión de riesgos y un mejor seguimiento, presentación de informes y análisis para reforzar los esfuerzos destinados a abordar los delitos financieros.

Por ejemplo, en todo el mundo hay más de 1000 autoridades de registro de entidades legales y el formato de los respectivos números de registro de empresas varía mucho entre los distintos países y jurisdicciones. Esta falta de estandarización en la forma en que se identifican las entidades dificulta el intercambio e integración de datos a escala global. Por ejemplo, en Alemania actualmente no existe un identificador exclusivo que pueda usarse para vincular conjuntos de datos de fuentes financieras y no financieras. En consecuencia, los registros se vinculan en muchos casos con un método basado en el nombre/sede legal y el número de registro mercantil de las entidades pertinentes. Sin embargo, este método presenta muchos problemas, como errores derivados de erratas en los nombres/sedes legales de las entidades durante el procedimiento de entrada manual de datos y el hecho de que el número de registro mercantil no puede desempeñar el papel de un identificador exclusivo. El LEI soluciona estos problemas al proporcionar un lenguaje y una estructura en común para facilitar el análisis holístico. También se asigna de forma directa a otros identificadores útiles, como el Código de Identificación de Negocio (BIC, por sus siglas en inglés), el Código de Identificación de Mercado (MIC, por sus siglas en inglés) y el Identificador de OpenCorporates para brindar una visión integral de una entidad legal.

Además, el uso del LEI como identificador exclusivo garantizaría que entidades de diferentes bases de datos pudieran vincularse con el fin de identificar entidades de forma inequívoca. Francia, por ejemplo, ya tiene un código nacional exclusivo (el código SIREN) pero también puede beneficiarse del LEI como medio para obtener información sobre la sociedad matriz directa y definitiva, y como identificador exclusivo de entidades de otros países.

En paralelo, los atributos principales de las entidades legales (como los consejeros, los accionistas principales y las estructuras de propiedad) están sujetos a actualizaciones y cambios frecuentes que exigen la constante actualización de los datos. Sin embargo, dependiendo de la jurisdicción, los ciclos de actualización de datos de los registros de empresas varían mucho, lo que a menudo da lugar a información obsoleta que socava todo el sistema. Esto exige soluciones que admitan actualizaciones periódicas y los datos del LEI se puedan actualizar anticipadamente siempre que haya cambios o como parte del proceso de renovación anual. Los consumidores de datos también pueden rastrear fácilmente los cambios y, si es necesario, impugnar la información obsoleta.

De manera similar, las fusiones y adquisiciones de empresas pueden crear estructuras empresariales complejas y fragmentadas que a menudo abarcan varias jurisdicciones. El LEI proporciona una visión histórica sencilla y transparente de una entidad legal, además de permitir el seguimiento de las fusiones y adquisiciones en curso.

En conjunto, estas ventajas tienen varias repercusiones posteriores que atenúan las limitaciones del comercio transfronterizo para ayudar a combatir los delitos financieros. Los requisitos de informes y cumplimiento normativos/lucha contra el blanqueo de capitales se pueden optimizar con mayor precisión. Mejoran tanto la gestión de riesgos de contrapartes como la diligencia debida, ya que es mucho más fácil evaluar y verificar la legitimidad de una entidad legal participante en una transacción. Además, se simplifica enormemente la supervisión de cadenas de suministro complicadas y opacas, lo que deja a los estafadores y delincuentes con menos lugares donde esconderse.

Dadas las claras ventajas y como parte de la revisión planificada de la Recomendación 16, la GLEIF plantea que cuando el originador o beneficiario sea una entidad legal, un fideicomiso o cualquier otra organización con capacidad legal en virtud de la legislación nacional, el LEI debe incluirse en la información adjunta a la transferencia bancaria que reúna los requisitos.

Impulso normativo para el LEI

Esta medida también se alinearía con las iniciativas de estandarización en curso y la opinión generalizada del sector.

La consulta en curso del Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI, por sus siglas en inglés) sobre los requisitos de armonización para el uso del estándar de mensajería ISO 20022 está examinando «el uso de una forma estructurada única en común para identificar personas, entidades legales y financieras participantes en pagos transfronterizos». Como parte de esta consulta, la GLEIF ha colaborado ampliamente con las partes interesadas del sector y sostiene que la identificación de entidades financieras debe realizarse con el LEI (en combinación con el BIC), ya que la índole global de ambos identificadores los hace especialmente eficaces a la hora de identificar con precisión a las entidades sancionadas. La GLEIF también afirma que el LEI debe introducirse como identificador del deudor/acreedor en los mensajes de pago.

En efecto, la iniciativa del Proyecto Aurora destaca cómo la inclusión del LEI en los mensajes de pago ISO 20022, cuando se combina con otros campos de datos disponibles en los mensajes, podría «ayudar a identificar una mayor variedad de actividades de blanqueo de capitales que involucren entidades legales».

«El Proyecto Aurora demuestra que la calidad de datos y la estandarización de los identificadores de datos son facilitadores importantes del intercambio de datos y del análisis avanzado necesarios para que las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo resulten eficaces. El uso del LEI para la identificación de empresas participantes en pagos transfronterizos mejoraría considerablemente la capacidad de compartir información y solucionar las diferencias en la forma en que hoy se identifican las entidades en pagos transfronterizos». Beju Shah, director del BIS Innovation Nordic Centre

La reciente regulación de los Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea también ofrece un precedente convincente. La regulación MiCA aborda la Recomendación 16 mediante una ampliación del ámbito del actual Reglamento relativo a las transferencias de fondos (TFR, por sus siglas en inglés) de la UE, adoptado por primera vez en 2015 y de aplicación a las transferencias de fondos tradicionales, para incluir las transferencias de criptoactivos. En virtud de la TFR refundida, el proveedor de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) del originador debe garantizar que las transferencias de criptoactivos vayan acompañadas de varios puntos de datos sobre el originador y el beneficiario (para personas jurídicas). Y un punto más importante, esto incluye al IPJ actual o, en su ausencia, a cualquier otro identificador oficial equivalente disponible.

El ritmo del impulso del sector que hay detrás del uso del LEI en los flujos financieros es un testimonio claro de su enorme potencial para fortalecer las defensas del mundo contra la delincuencia transfronteriza. Cuanto más se utilice el LEI de esta manera, mayor será el valor que aporte a los organismos reguladores, a las entidades financieras y a las entidades legales respetuosos con la ley de todo el mundo. Su inclusión en la Recomendación 16 del FATF marcaría otro paso importante hacia un mundo donde las fuerzas ilícitas que engañan al sistema queden expuestas de manera rápida y fácil, y como consecuencia de ello se fortalezca la confianza vital que sustenta las relaciones comerciales transfronterizas.

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Sobre el autor:

Clare Rowley es Directora de Operaciones Empresariales de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). Antes de unirse a la GLEIF, Clare Rowley trabajó en la Corporación Federal de Seguros de Depósitos de Estados Unidos, donde dirigió proyectos tecnológicos para mejorar los programas de resolución bancaria y contribuyó a las investigaciones sobre las hipotecas de alto riesgo (subprime). Clare Rowley es una analista financiera certificada por el CFA® y cuenta con un Máster en Análisis Predictivo por la Northwestern University.


Etiquetas para este artículo:
Gestión de Datos, Calidad de los Datos, Datos Abiertos, Índice de IPJ Global, Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), Regulación, Estándares, Mapeo de IPJ