N.º 11 de la Serie de blogs LEI Lightbulb - El marco de referencia de los MiCA de la UE afirma el valor del LEI en la regulación de los criptoactivos
En este blog, Stephan Wolf analiza cómo la nueva regulación de los mercados de criptoactivos (MiCA) de la Unión Europea presagia un importante avance en el uso del Identificador de Entidad Legal (LEI) dentro de los marcos reguladores de criptoactivos.
Autor: Stephan Wolf
Fecha: 2023-07-06
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Debido a que el mercado de criptoactivos sufre una inestabilidad y volatilidad constantes tras el sonado colapso de la bolsa de criptomonedas FTX, las actividades regulatorias han adquirido una nueva intensidad y urgencia.
Afortunadamente, las nuevas iniciativas ahora se están convirtiendo en realidad y, en mayo de 2023, la Unión Europea (UE) finalmente adoptó la tan esperada y muy debatida regulación de los mercados de criptoactivos (MiCA).
Al integrar los criptoactivos, los emisores de criptoactivos y los proveedores de servicios de criptoactivos bajo un único marco regulador a nivel de la UE, los MiCA constituyen un gran hito legislativo ampliamente reconocido, que aumentará la protección de los consumidores y la confianza en el mercado de criptoactivos y fomentará la competitividad y la innovación.
Y dada la importancia de los MiCA y su potencial para moldear e influir en el futuro del panorama regulatorio, la inclusión del Identificador de Entidad Legal (LEI) como un medio de aportar mayor confianza y transparencia tanto para los proveedores de servicios de criptomonedas como para las operaciones con criptomonedas constituye un gran respaldo a sus capacidades exclusivas como identificador global.
Regulación de los MiCA y el LEI
Como parte de las exigentes normas destinadas a proteger a los inversores, la legislación ofrece un mayor control a cualquier entidad legal que pretenda prestar cualquiera de los diferentes servicios de criptoactivos regulados por los MiCA. Dentro de este nuevo marco, ahora una entidad debe solicitar una autorización como Proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) a la autoridad competente de su Estado miembro de origen y, como parte de los rigurosos requisitos de solicitud, es necesario obtener y facilitar un LEI.
Dicho de otro modo, ahora un LEI es un requisito previo para prestar servicios de criptoactivos en la UE, lo que constituye un hito muy importante para la adopción del LEI y una clara demostración de su utilidad y valor dentro del sector más amplio de los activos criptográficos.
Otro elemento fundamental de la nueva regulación de los MiCA es cómo, gracias al uso del LEI, aborda las cuestiones de cumplimiento normativo riguroso de la denominada «Regla de viaje». La Regla de viaje (Recomendación 16) del Grupo de acción financiera internacional (FATF) constituye un componente crucial de las Recomendaciones del FATF, que establece un marco de medidas que los países deben implementar para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, además de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En concreto, la Regla de viaje del FATF pretende reducir los riesgos asociados a la transferencia de activos virtuales, sobre todo en la identificación de la titularidad. Esto se consigue exigiendo a las entidades financieras y empresas de criptomonedas que se dedican a la transferencia de activos virtuales, denominados Proveedores de servicios de activos virtuales (VASP), que obtengan e intercambien unos datos precisos y fiables sobre el ordenante y los beneficiarios de la transacción antes o durante la transferencia.
Desde que la recomendación se publicó por primera vez en junio de 2019, el sector privado y varias jurisdicciones a nivel mundial han estado trabajando en la implementación de la Regla de viaje del FATF y en el establecimiento de unos marcos reguladores sólidos para impedir el blanqueo de capitales y garantizar la protección de los consumidores en las transferencias de activos virtuales.
Los MiCA constituyen la implementación más completa y amplia realizada hasta la fecha. Abordan la Regla de viaje del FATF ampliando el ámbito de la Regla de transferencia de fondos de la UE (TFR) existente, adoptada por primera vez en 2015, y aplicable a las transferencias de fondos tradicionales, para incluir las transferencias de criptoactivos.
En virtud de la TFR refundida, el CASP del ordenante debe garantizar que las transferencias de criptoactivos vayan acompañadas de varios puntos de datos sobre el ordenante y el beneficiario (para personas jurídicas). Y un punto más importante, esto incluye al LEI actual o, en su ausencia, a cualquier otro identificador oficial equivalente disponible.
De nuevo, esto significa un importante respaldo del valor del LEI y constituye una clara afirmación de su capacidad exclusiva para ofrecer una identificación de entidades coherente, de alta calidad y reconocida en todo el mundo, necesaria para combatir las actividades punibles de forma eficaz.
También ofrece una gran oportunidad a los reguladores nacionales y mundiales de utilizar el LEI para harmonizar los requisitos divergentes de la Regla de viaje entre los distintos países. Dada la gran cantidad de información necesaria, se debe aprovechar cualquier oportunidad de la que se disponga para simplificar y optimizar el cumplimiento normativo mediante un ecosistema de criptoactivos más amplio para acelerar la adopción y, en este sentido, la adopción del LEI reconocido a nivel mundial es algo lógico. Esto es especialmente oportuno dado el nuevo llamamiento del FATF que urge a los países y jurisdicciones a que actúen con mayor rapidez y den prioridad a la implementación de la Regla de viaje.
En un sentido más amplio, los MiCA y la TFR refundida se unen a otros cambios normativos de la UE que defienden la confianza y transparencia que ofrece el LEI como parte de un ecosistema complementario uniforme.
Esto incluye abordar el complejo problema de cómo gravar a los proveedores de servicios de criptoactivos. Después del reconocimiento del LEI por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como uno de los identificadores aceptados para identificar a los proveedores de servicios de criptoactivos, la UE ha incluido este reconocimiento del LEI en su propuesta de Directiva sobre cooperación administrativa (DAC8), introduciendo normas para el intercambio de información fiscal sobre criptoactivos entre los organismos fiscales.
Promoviendo una adopción más amplia del LEI en el sector de los criptoactivos
Con estos y otros cambios normativos ahora en marcha, no cabe duda de que el LEI debe desempeñar un papel importante en los nuevos marcos normativos y de gobernanza de todo el mundo, impulsando globalmente un ecosistema financiero totalmente habilitado digitalmente que funcione de manera óptima para todas las partes interesadas.
Ahora que el desarrollo normativo toma impulso, existen muchas oportunidades para que los proveedores de soluciones de tecnología regulatoria y las plataformas de criptoactivos fomenten una adopción más amplia del LEI y reconozcan sus enormes ventajas para ellos y sus clientes. Si se convierten en Agentes de validación y obtienen y mantienen los LEI para sus clientes en cooperación con emisores de LEI acreditados, pueden reducir el perfil de riesgo y la carga del cumplimiento normativo, ya que los datos del LEI pueden usarse para agilizar la identificación de los clientes y facilitar una identificación precisa de las contrapartes, mientras que los VASP pueden adelantarse a los próximos plazos regulatorios.
Teniendo en cuenta estas ventajas, existe ya un movimiento de los participantes del mercado en esta dirección. VerifyVASP, un proveedor de soluciones de tecnología regulatoria para VASP con sede en Singapur, se ha convertido recientemente en el primer Agente de validación que opera exclusivamente en el campo de la negociación de activos criptográficos y digitales.
La Serie de blogs LEI Lightbulb de la GLEIF tiene como objetivo arrojar luz sobre la amplitud de la aceptación y la defensa del LEI en los sectores público y privado, las geografías y los casos de uso, destacando qué líderes del sector, autoridades y organizaciones apoyan el LEI y con qué propósito. Al demostrar cómo el éxito derivado de las sólidas raíces normativas está dando lugar a una oleada de defensores de una mayor regulación del LEI y de la adopción voluntaria del LEI en aplicaciones nuevas y emergentes, la GLEIF espera educar sobre el valor potencial actual y futuro que «una identidad global» puede ofrecer a las empresas, independientemente del sector, en todo el mundo.
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Stephan Wolf fue el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) (2014–2024). Desde marzo de 2024, dirigió la Junta Consultiva Industrial (IAB) de la Iniciativa sobre Estándares Digitales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la plataforma mundial para la coordinación, la adopción y el compromiso con los estándares de comercio digital. Antes de ser nombrado Presidente, ocupaba el cargo de Vicepresidente de la IAB desde 2023. Ese mismo año fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania.
Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategias de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.