Noticias sobre el Identificador de Personas Jurídicas: Actualización de noviembre de 2015
La Global Legal Entity Identifier Foundation ofrece información general sobre los acontecimientos normativos más recientes a nivel mundial relativos a la adopción del Identificador de Personas Jurídicas.
Autor: Stephan Wolf
Fecha: 2015-11-12
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Hasta el momento, se han emitido más de 400.000 Identificadores de Personas Jurídicas (IPJ). Dado este impresionante nivel de adopción hasta ahora y teniendo en cuenta que todos los participantes pidieron un aumento de la visibilidad, la integridad y la estabilidad de los mercados financieros, la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) confía en que el IPJ se adoptará de forma generalizada a su debido tiempo.
Dicho esto, debemos recordar que la implantación global de cualquier servicio financiero nuevo de forma normalizada no ocurre de un día para otro. Exige un apoyo continuado y prolongado además de la cooperación entre los sectores público y privado.
Las autoridades que actúan en las jurisdicciones individuales tienen la prerrogativa de exigir el uso de los IPJ. Por lo tanto, la GLEIF espera que el reglamento continúe siendo una de las fuerzas impulsoras de la adopción del IPJ. Por consiguiente, la GLEIF realiza un seguimiento minucioso de las iniciativas relativas a la identificación de las personas jurídicas en la notificación y supervisión reglamentarias.
Con vistas al futuro, el Blog de la GLEIF ofrecerá actualizaciones regulares sobre iniciativas relevantes lanzadas por las autoridades públicas de todo el mundo. Esta entrada de blog ofrece información general sobre las medidas normativas relativas a la adopción del IPJ desde agosto de 2015.
Las fuentes a las que se hace referencia en este blog se incluyen en los «enlaces relacionados» a continuación.
Comisión de Valores e Inversiones Australiana: las normas sobre operaciones de derivados entran en vigor
En octubre de 2015, Finance Magnates Retail FX reiteró que según las Normas de Operaciones con Derivados (Notificación) de 2013 de la Comisión de Valores e Inversiones Australiana (CVIA) y las modificaciones de la misma (las Normas en Materia de Notificación), los emisores australianos de derivados del mercado paralelo (OTC) (con posiciones pendientes teóricas brutas inferiores a 5.000 millones de A$ a partir del 30 de junio de 2014) «tendrán que notificar por primera vez a partir del 12 de octubre de 2015 de sus operaciones notificables y a partir del 18 de abril de 2016 de sus posiciones notificables. La clave para la mayoría de entidades de notificación consistirá en determinar los datos que tienen que notificar y crear sistemas informáticos que recopilen los datos y los presenten en un formato aceptable para su registro de operaciones relevante».
Los datos habituales que tendrán que notificare con respecto a las operaciones notificables y a las posiciones notificables incluyen los IPJ de:
Las contrapartes.
Los beneficiarios (si son distintos a las contrapartes).
La persona que elabora la notificación (si no es la contraparte que notifica).
El intermediario que realizó la operación, si lo hubiera.
El miembro liquidador que liquidó la operación, si lo hubiera.
Los Administradores de Títulos de Valores de Canadá proponen modificaciones al Instrumento Nacional 45-106 sobre las Exenciones del Folleto y su Directriz Acompañante
Tal y como informó Lexology, el 13 de agosto de 2015 los Administradores de Títulos de Valores de Canadá (AVC) publicaron para que se comentaran «las modificaciones propuestas al Instrumento Nacional 45-106 sobre las Exenciones del Folleto y su Directriz Acompañante». Las modificaciones propuestas «pretenden armonizar el formulario de la notificación para la distribuciones exentas del folleto en Canadá, mientras aumentan los requisitos de divulgación».
«En estos momentos, los emisores y los suscriptores tienen que entregar una notificación según el Formulario 45-106F1 después de una distribución de exenciones en todas las jurisdicciones de Canadá, a excepción de la Columbia Británica. Desde 2011, la Columbia Británica ha exigido la notificación de las distribuciones de exenciones en su propio formulario 45-106F6, más exhaustivo. Según las modificaciones propuestas, de nuevo habrá un formulario único nacional de notificación, (el formulario propuesto) que sustituirá al formulario 45-106F1, y el formulario 45-106F6 quedará rescindido.
Según Lexology, la «principal pregunta que se hacen los AVC es si el formulario propuesto consigue el equilibrio adecuado entre los beneficios relativos a un mayor volumen de información para el público y los costes y cargas relativos para los emisores». El formulario propuesto exigirá la revelación de ciertos números de identificación, como el IPJ si fuera necesario, para los emisores. Los AVC aceptaron comentarios sobre las modificaciones propuestas hasta el 13 de octubre de 2015.
La Comisión de Valores de Ontario pide opinión sobre las modificaciones propuestas a la norma de los registros de operaciones
El 5 de noviembre de 2015, la Comisión de Valores de Ontario (CVO) publicó modificaciones de la norma OSC 91-507 Notificación de Datos sobre Derivados y Registros de Operaciones (la Norma RO) y su directriz acompañante para que hubiera un periodo de comentarios de 90 días.
Según la CVO, las «modificaciones propuestas eliminarían las obligaciones de notificación en virtud de la Norma RE para las operaciones de derivados entre las contrapartes locales finales que son filiales entre ellas. Además, las modificaciones propuestas aliviarían ciertas obligaciones de notificación para las contrapartes locales finales que participan en operaciones de derivados con filiales extranjeras en las que la notificación se lleva a cabo con legislación en materia de notificación de operaciones equivalente. Además, las modificaciones propuestas modificarían los requisitos del IPJ existentes a fin de fomentar más la armonización de datos e introducir transparencia en el mercado de derivados de Ontario mediante la difusión pública de datos a niveles de operaciones».
«Dichas modificaciones aumentarían la transparencia y la eficacia del mercado de derivados del mercado paralelo si bien estarían encaminadas a preservar el anonimato de las contrapartes», comentó Kevin Fine, Director del Área de Derivados de la CVO. La CVO trabajó con el Comité de Derivados del Mercado Paralelo de los AVC sobre las modificaciones y los reguladores de valores de Québec y Manitoba van a publicar modificaciones similares simultáneamente.
La Norma RO entró en vigor el 31 de diciembre de 2013. Las modificaciones más recientes de la Norma RO entraron en vigor el 30 de abril de 2015.
El cometido de la CVO es ofrecer protección a los inversores contra prácticas injustas, inadecuadas o fraudulentas y fomentar mercados de capitales justos y eficientes y la confianza en los mercados de capitales.
Si desea obtener más información, consulte además el artículo titulado «Modificaciones a la norma en materia de notificación sobre operaciones propuestas en Manitoba, Ontario y Québec» publicado en Lexology e incluido en los «enlaces relacionados» a continuación.
El Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercados publicó su informe consultivo sobre corresponsalía bancaria
En octubre de 2015, el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercados (CPIM) publicó su informe consultivo sobre corresponsalía bancaria. Tal y como indica la página web del Banco de Pagos Internacionales, la corresponsalía bancaria «es un componente esencial del sistema de pagos globales, especialmente en el caso de operaciones transfronterizas. Mediante las relaciones de corresponsalía bancaria los bancos pueden acceder a los servicios financieros de diferentes jurisdicciones y prestar servicios de pagos transfronterizos a sus clientes, respaldando, entre otras cosas, el comercio internacional y la inclusión financiera. Hasta hace poco, los bancos habían mantenido una amplia red de relaciones de corresponsalía, pero son muchas las señales que indican que esta situación podría estar cambiando. En concreto, algunos bancos que prestan estos servicios están recortando la cantidad de relaciones que mantienen».
«El informe consultivo del CPIM ofrece algunas definiciones básicas, describe los principales tipos de acuerdos de corresponsalía bancaria, resume los acontecimientos recientes y habla de los impulsores subyacentes. El informe revisa ciertas medidas técnicas relativas a: (i) los servicios de conocimiento del cliente (CDC); (ii) el aumento del uso del IPJ; (iii) los mecanismos para compartir información y (iv) las mejoras en los mensajes de pagos. Tras una evaluación detallada de las ventajas e inconvenientes de todas estas medidas técnicas, el informe presenta cuatro recomendaciones que deberían considerar la industria y las autoridades».
El informe pide opiniones sobre las medidas técnicas recomendadas hasta el 7 de diciembre de 2015.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados emitió una actualización de sus Preguntas y Respuestas sobre la aplicación del Reglamento sobre las Infraestructuras del Mercado Europeo
El 1 de octubre de 2015, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) emitió la 14ª actualización de su documento de preguntas y respuestas (PyR) sobre la aplicación del Reglamento sobre las Infraestructuras del Mercado Europeo (RIME). «Esta actualización incluye indicaciones sobre los procedimientos a seguir por las contrapartes y los registros de operaciones a fin de actualizar el identificador de las contrapartes en caso de que una contraparte obtenga un IPJ o su IPJ cambie a causa de una fusión o adquisición».
Comisión Federal Reguladora de Energía de los EE.UU.: anuncio de modificación normativa
Tal y como indicó el Energy Legal Blog, el 17 de septiembre de 2015 la Comisión Federal Reguladora de Energía (CFRE) de los EE.UU emitió un anuncio de modificación normativa (ADMN) en el que proponía aumentar de forma significativa la información que las entidades tendrían que revelar para participar en los mercados de mayoristas administrados por las Organizaciones Regionales de Transmisión de Energía (ORT) y los Gestores de Redes Independientes (GRI). La propuesta de la CFRE «exigiría a los participantes del mercado que facilitaran información complementaria relativa a una gran variedad de relaciones contractuales, laborales y con otras empresas». Además, los participantes del mercado estarían obligados a obtener un IPJ.
El Energy Legal Blog destaca: «La propuesta de la CFRE, si se aprobara, exigirá a los participantes del mercado que informaran sobre sus datos de Entidad Vinculada presentando su propio IPJ y el IPJ de cada una de sus Entidades Vinculadas (si lo saben)». La CFRE afirmó que «exigir a los participantes del mercado que revelen sus datos de Entidad Vinculada y del IPJ ayudará a la CFRE y a todos los mercados a examinar y detectar conductas contrarias a la competencia y manipuladoras. Además, la CFRE afirmó que en estos momentos hace falta «una ventana transparente en las relaciones entre los participantes del mercado y otras entidades, que pueden ser complejas». Añadió además que es incapaz de «utilizar totalmente esta información a fin de detectar e impedir la manipulación del mercado a causa de la incertidumbre relativa a la identidad de un participante del mercado dado, que puede operar bajo identificadores diferentes en mercados y lugares diferentes».
Congreso de los EE.UU.: presentación de nuevo proyecto de ley «Ley de la Oficina de Responsabilidad Financiera de 2015»
La «Ley de la Oficina de Responsabilidad Financiera de 2015» se introdujo en el proceso legislativo el 9 de octubre de 2015. Este proyecto de ley «modifica la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor ya que exige a la Oficina de Responsabilidad Financiera integrada en el Ministerio de Hacienda que publique anualmente una descripción detallada de los avances realizados por los organismos principales de regulación financiera en la adopción de un sistema alfanumérico exclusivo (el «Identificador de Personas Jurídicas» para poder identificar legalmente a las distintas personas que participan en las operaciones financieras, además de un listado de reglamentos que exigen el uso de dicho sistema y las medidas tomadas para garantizar su adopción por parte de dichos organismos. El proyecto de ley exige a la Oficina que elabore e implante un plan de ciberseguridad que ofrezca las garantías necesarias para proteger la integridad y la confidencialidad de los datos en posesión de la Oficina». (Resumen de la Biblioteca del Congreso).
La Oficina de Protección Financiera del Consumidor de los Estados Unidos emitió una norma final que modifica el Reglamento C, que aplica la Ley de Información de Hipotecas
Tal y como informó Ballard Spahr LLP el 21 de octubre de 2015, La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (OPFC) de los Estados Unidos emitió una norma final que modifica el Reglamento C, que aplica la Ley de Información de Hipotecas (LIH)** Dicha Ley exige que la mayoría de entidades crediticias faciliten información sobre las solicitudes y los préstamos de las hipotecas, en un esfuerzo por aportar transparencia al proceso de los créditos hipotecarios.
La norma definitiva refleja la creencia de la OPFC «de que los datos de la LIH deben actualizarse para abordar las deficiencias informativas expuestas por la crisis financiera y satisfacer las necesidades de los propietarios de viviendas, los posibles propietarios de viviendas y las vecindades de todo el país».
La norma definitiva «modifica los tipos de «Instituciones Cubiertas» supeditadas al Reglamento C; los tipos de operaciones supeditadas al Reglamento C; la información específica que las instituciones cubiertas están obligadas a recopilar, registrar y notificar; y los procesos de notificación y revelación de datos. La mayoría de las disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Las instituciones cubiertas recopilarán la nueva información de la LIH en 2018 y notificarán de la misma el 1 de marzo de 2019».
Ballard Spahr LLP señala que después del 1 de enero de 2018, las «Instituciones Cubiertas» estarán obligadas a recopilar, registrar y notificar información complementaria sobre los orígenes, adquisiciones y solicitudes de los préstamos cubiertos. La OPFC destaca que dicha información complementaria «aumentará la capacidad de detectar los posibles problemas de préstamos justos, ayudando tanto a las instituciones como a los reguladores a centrar su atención sobre las áreas de más riesgo en las que hay más probabilidades de que existan problemas de préstamos justos.
Además, Ballard Spahr LLP indica que «en un esfuerzo por adaptar los requisitos de información con las normas de datos ya establecidas y, por lo tanto, reducir la carga sobre las entidades crediticias, la Norma de la LIH modifica ciertos puntos de datos, incluido el identificador de personas jurídicas, el identificador de préstamos universal, el objetivo del préstamo, el método de preaprobación y de construcción, el tipo de ocupación, el importe del préstamo, la etnia, la raza, el sexo y el tipo de comprador, el diferencial del tipo de interés, el estado del gravamen y los motivos de la denegación.
**El Comité de Supervisión Normativa del IPJ publica su informe de situación «El Sistema Global del IPJ y los usos reglamentarios del IPJ»
El Comité de Supervisión Normativa (CSN) del IPJ es un grupo de más de 60 autoridades públicas de más de 40 países que se constituyó en enero de 2013 a fin de coordinar y supervisar un marco mundial de identificación de personas jurídicas, el Sistema Global de IPJ. En su función como supervisor de la GLEIF, el CSN IPJ garantiza que la GLEIF se atiene a los principios del Sistema Global del IPJ. El 5 de noviembre del 2015, el CSN IPJ publicó su informe de situación titulado «El Sistema Global del IPJ y los usos reglamentarios del IPJ» Las autoridades de las jurisdicciones representadas en el CSN IPJ «han adoptado, como mínimo, 48 medidas reglamentarias utilizando el IPJ, que se describen en este informe». El informe indica que dichos usos del IPJ contribuyen a muchos de los objetivos del Grupo de los 20 (G20), «en consonancia con la intención expresada por el G20 de que el IPJ debería ayudar a las autoridades y a los participantes del mercado a identificar y gestionar los riesgos financieros».
Si desea obtener más información sobre las iniciativas normativas relativas a la adopción del IPJ, consulte la página «Formulación de normas» en la página web de la GLEIF (consulte los «enlaces relacionados» a continuación).
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Stephan Wolf fue el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) (2014–2024). Desde marzo de 2024, dirigió la Junta Consultiva Industrial (IAB) de la Iniciativa sobre Estándares Digitales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la plataforma mundial para la coordinación, la adopción y el compromiso con los estándares de comercio digital. Antes de ser nombrado Presidente, ocupaba el cargo de Vicepresidente de la IAB desde 2023. Ese mismo año fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania.
Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategias de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.