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Noticias sobre el Identificador de Personas Jurídicas: Actualización de enero de 2018

La Global Legal Entity Identifier Foundation proporciona una visión general de los últimos acontecimientos mundiales relevantes para la adopción del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ)


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2018-01-30
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Para que las partes interesadas puedan seguir fácilmente los acontecimientos globales relativos a la implantación del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ), ofrecemos actualizaciones al respecto a través del Blog de la GLEIF. Esta entrada del blog resume las novedades en el IPJ registradas desde septiembre de 2017.

Las fuentes citadas en este blog se incluyen en los «enlaces relacionados» que figuran más abajo.

La Cámara de Comercio Internacional sobre el IPJ en financiación comercial: La obligación del IPJ a nivel mundial «sería un punto de inflexión en la reducción de los costes operativos del cumplimiento KYC».

En enero de 2018, Euromoney publicó un artículo titulado «Trade Finance Survey 2018: Plugging the trade finance gap» (Encuesta sobre financiación comercial 2018: rellenando el hueco de la financiación comercial). El artículo destacaba que, pese a que los «obstáculos para proporcionar mayor financiación comercial a clientes de mercados emergentes son bien conocidos [...], esto no los hace en absoluto más fáciles de superar» y se preguntaba si «la solución definitiva no estaría en convertir la financiación comercial en una atractiva clase de activo para inversores institucionales».

En su exploración de las vías para hacer que esto sea posible, el artículo afirma que se produciría una disminución de costes y un aumento en las eficiencias mediante una más extensa adopción del IPJ, «que automatizaría la comprobación de identidad y permitiría digitalizar una serie de pasos involucrados en las transacciones de financiación comercial». Se hace a continuación una referencia a un artículo publicado en octubre de 2017 por McKinsey y la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), donde se informa de que cada año «los bancos potencialmente podrían ahorrar colectivamente entre 250 y 500 millones de dólares anuales si el IPJ se utilizara para identificar entidades internacionales y automatizar el seguimiento de sus historiales para la emisión de cartas de crédito». El artículo de Euromoney pone este ahorro en perspectiva al destacar que «el artículo McKinsey-GLEIF reconoce que, a su máximo potencial, podrían suponer el 4 % del coste base actual de las operaciones comerciales mundiales».

En demostración del respaldo de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) al IPJ, Daniel Schmand, responsable de financiación comercial en el Deutsche Bank y presidente de la Comisión Bancaria de la ICC «En la ICC hemos animado a la ONU a fin de que nos respalde presionando para hacer el IPJ obligatorio en todo el mundo [...]. Creemos que este sería un punto de inflexión en la reducción de los costes operativos del cumplimiento KYC». El artículo reflexiona sobre lo «poco que sorprende que los banqueros de la financiación comercial apoyen incondicionalmente un uso más extenso del IPJ. Como la Comisión Bancaria de la ICC [...]». La última palabra es para Schmand, quien observa: «El efecto de convertir el IPJ en un estándar del sector [...] sería doble como mínimo. La reducción de costes respaldaría el regreso de los bancos a los objetivos de valores, mientras que la mejora económica de las pymes relacionadas con el comercio ayudaría a realizar mayores progresos en las deficiencias de la financiación comercial minimizando los costes de comercialización».

El artículo sirve de refuerzo para las observaciones que la GLEIF ya había presentado en su blog, disponible en el sitio web de la GLEIF, bajo el título «De la identificación de contrapartes al valor comercial: el uso del IPJ en la financiación del comercio». En esta entrada de blog, la GLEIF explica que el IPJ desempeña dos actividades clave en la simplificación del intrincado proceso de la financiación comercial: la verificación de identidades y el seguimiento del historial de una entidad. Además del potencial ahorro que podría obtenerse, como se ha señalado arriba, la GLEIF destaca que el uso del IPJ facilitaría además una mejor gestión de riesgos al permitir a los bancos disponer de una perspectiva más holística sobre la entidad de la transacción. La GLEIF anima a las organizaciones a considerar la adopción del IPJ en sus procesos de rutina. Las fuentes señaladas arriba respaldan esta postura con una clara demostración del ahorro en costes y la mejora en eficiencia que el IPJ puede proporcionar a las operaciones de financiación comercial de los bancos de todo el mundo, además de destacar el apoyo al IPJ por parte de la ICC.

La Asociación del Sector del Mercado de Valores y los Mercados Financieros de Asia propone el IPJ como nuevo modelo de identificación del inversor para actividades de negociación «northbound» en el programa Stock Connect de Hong Kong Exchanges and Clearing

En noviembre de 2017 se informó en Global Custodian de que «Hong Kong Exchanges and Clearing (HKEx) ha propuesto un nuevo modelo de identificación del inversor (ID) para actividades de contratación ‘northbound’ en su programa Stock Connect». La historia también apareció en Funds Global Asia en diciembre de 2017, donde se afirmaba que el grupo del sector, la Asociación del Sector del Mercado de Valores y los Mercados Financieros de Asia (ASIFMA), esperaba que «el esquema emitiera números ID para los administradores de fondos, mejor que para los fondos individuales». ASIFMA sugería que el sistema IPJ podría proporcionar un punto de partida. Mark Austen, director ejecutivo de ASIFMA es citado en ambos artículos al afirmar: «Con respecto al ID, nosotros proponemos el uso del IPJ en línea con la armonización mundial, que la mayoría de inversores institucionales extranjeros deberían estar ya utilizando para cumplir con MiFID II».

Unión Europea: La Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre la implementación del IPJ en MiFID II/MIFIR

El 9 de octubre de 2017, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó un informe sobre el IPJ en el marco de sus acciones para aumentar la concienciación del sector y facilitar el cumplimiento con los requisitos del IPJ bajo la revisión de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) y el Reglamento (MiFIR), que entraron en vigor el 3 de enero de 2018. La acciones de implementación legislativa de MiFID II/MiFIR requieren que un número significativo de actores dentro y fuera de la UE, estos últimos no sujetos anteriormente a obligaciones de este tipo, obtengan un IPJ. Según el Reglamento MiFIR, las empresas de servicios de inversión deben obtener los IPJ de sus clientes antes de prestarles servicios, lo cual daría lugar a obligaciones de presentación de información.

En su nota de prensa de octubre de 2017 para anunciar la publicación del informe sobre el IPJ, la ESMA afirmaba que se esperaba que «los participantes en el mercado emprendieran todas las acciones necesarias para asegurar un total cumplimiento con los requisitos del IPJ de acuerdo con MiFID II. Partiendo de su experiencia previa con el informe EMIR [Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo], la ESMA urge a las entidades informantes a no posponer el momento de abordar esta importante materia, puesto que una preparación anticipada servirá para evitar acciones pendientes y asegurar que todos los participantes estén preparados para las nuevas disposiciones».

En una declaración publicada el 20 de diciembre de 2017, la ESMA destacaba que «en las últimas semanas, la ESMA y las autoridades nacionales competentes (ANC) han tenido conocimiento de que no todas las firmas de inversión lograrán obtener códigos IPJ de todos sus clientes antes de la entrada en vigor del MiFIR el 3 de enero de 2018. Este puede ser también el caso de los emisores de plataformas de negociación de fuera de la UE cuyos instrumentos financieros se negocian en mercados europeos. En este contexto y en respaldo de una fluida introducción de los requisitos del IPJ, la ESMA permitirá durante un período temporal de seis meses:

  • que las firmas de inversión proporcionen un servicio que active la obligación de presentar un informe al cliente, del que no hayan obtenido previamente un código IPJ, a condición de que antes de prestar el servicio la firma de inversión obtenga la documentación necesaria del cliente para solicitar un código IPJ en su nombre, y
  • que las plataformas de negociación proporcionen sus propios códigos IPJ en lugar de los códigos IPJ de emisores de fuera de la UE que no dispongan en la actualidad de sus propios códigos IPJ».

Para más detalles sobre el extraordinario crecimiento del IPJ durante los últimos meses como consecuencia de la fecha límite para MiFID II/MiFIR, se remite a la última sección de este blog, titulada «Desde enero de 2018, la base de datos del IPJ abarca más de un millón de personas jurídicas».

India: El Banco de la Reserva de la India (RBI) exige el IPJ para grandes prestatarios corporativos

En octubre de 2017, el Indian Express fue uno de los muchos medios de comunicación que daban cuenta de un importante desarrollo en la región. Una noticia confirmaba que tras hacer el IPJ «obligatorio en transacciones del mercado de derivados de tasa de interés, forex y crédito, el Banco de la Reserva de la India (RBI) ha establecido que el IPJ sea obligatorio para compañías con una exposición agregada, basada o no en fondos, superior a 5 crores de Rs». El artículo explicaba el IPJ «ayudará a los bancos a monitorizar la exposición agregada de los prestatarios corporativos. También permitirá a los bancos prevenir que se realicen múltiples préstamos a compañías frente al mismo colateral». Al informar sobre este asunto en el mismo mes, Lexology apuntaba que el IPJ, «tal como ha sido presentado por el G20 [...] diferencia a las personas jurídicas comprometidas en asuntos financieros. [...] Han surgido una serie de desafíos como consecuencia de la falta de certeza acerca de la propiedad de las compañías». Sugiere que la adopción del IPJ podría constituir un enfoque pragmático para abordar estos desafíos y apunta a su papel como facilitador de «transparencia al determinar el propietario último, identificando así a los beneficiarios últimos del sistema financiero ejecutado a través de subsidiarias».

En un artículo adicional, publicado en diciembre de 2017, el Indian Express examinó la reducción de la brecha entre los bancos globales y los bancos indios en la recuperación de préstamos dudosos. Sugiere que «un identificador obligatorio de personas jurídicas en CRILIC [repositorio central de información sobre grandes créditos] para todos los prestatarios de más de 1000 crores de Rs para marzo de 2018 y de más de 50 crores de Rs para diciembre de 2019» es una medida preventiva del RBI que complementa los cambios actuales sobre bancarrotas.

Un anuncio en la página web del RBI reconoce que el IPJ desempeña un papel principal en la mejora de la calidad y precisión de los sistemas de datos financieros, con una mejor gestión de riesgos. Afirma que «los bancos deben advertir a sus grandes prestatarios actuales con una exposición de 50 crores de Rs o superior de que obtengan el IPJ de acuerdo con el calendario indicado en el Anexo», en referencia al anexo de la notificación. El RBI también aclara que «los prestatarios que no obtengan el IPJ de acuerdo con el calendario no estarán autorizados a renovar o ampliar sus líneas de crédito». El RBI señala que a continuación se publicará una hoja de ruta para prestatarios con exposiciones entre 5 y 50 crores de Rs y urge a los bancos a solicitar a los grandes prestatarios que obtengan un IPJ para su entidad matriz, sus subsidiarias y sus asociadas.

Estados Unidos:

Una nueva herramienta en línea, introducida por la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor apoya los nuevos requisitos del IPJ de acuerdo con la Ley de Divulgación Hipotecaria Residencial

Los cambios en la Ley de Divulgación Hipotecaria Residencial (HDMA) entraron en vigor el 1 de enero de 2018. Son el resultado de la norma final de la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) de EE.UU., que enmienda el Reglamento C, con el que se implementa la HMDA. Como se señala en una entrada de blog disponible en el sitio web de la GLEIF, titulada «¿Es usted un originador hipotecario en EE.UU.? El IPJ es obligatorio para la comunicación de información relativa a la Ley de información de hipotecas residenciales (LIH)», entre los nuevos datos que serán objeto de recogida, registro e informe de acuerdo con la HMDA se encuentra el IPJ del originador del préstamo hipotecario residencial y el identificador universal de préstamos, que también incorpora el IPJ. Antes de los cambios que entrarían en vigor, a finales de diciembre de 2017, JD Supra informó de que la CFPB había lanzado una herramienta de comprobación digital en línea que podía ser utilizada por las compañías que debían proporcionar datos de acuerdo con la HMDA a partir del 1 de enero de 2018. Se especifica que «la nueva herramienta da soporte a los requisitos del identificador universal de préstamos (IUP) de la norma revisada de la HMDA». Una de sus funciones es «generar un dígito de control de dos caracteres cuando una compañía introduce un Identificador de Persona Jurídica y un ID de préstamo o solicitud». 

El IPJ se registrará con el resto de datos para la Encuesta de Referencia sobre Inversión Directa Extranjera

Como se indicaba en una entrada de blog disponible en el sitio web de GLEIF, titulada «Noticias sobre el Identificador de Personas Jurídicas: Actualización de agosto de 2017», en julio de 2017, el sitio web del Registro Federal, el Boletín Oficial del Gobierno de Estados Unidos, publicó información detallada sobre una propuesta normativa de la Oficina de Análisis Económico (BEA), dependiente del Departamento de Comercio, para incluir una pregunta sobre IPJ en la encuesta de referencia sobre inversión extranjera directa en Estados Unidos La encuesta de referencia se realiza cada cinco años.

La GLEIF se complace en informar que en diciembre de 2017 el propio sitio web publicó la enmienda final de la norma de la BEA para fijar los requisitos de provisión de información relativos al formulario 2017 BE-12 de la Encuesta de Referencia sobre Inversión Extranjera Directa en Estados Unidos. En su publicación, la BEA confirmó que los «elementos siguientes han sido añadidos a la encuesta de referencia: […] (4) Añade una pregunta para recoger los 20 dígitos del Identificador de Persona Jurídica del afiliado de EE.UU. En los formularios BE-12A y BE12B». La norma definitiva entró en vigor el 12 de enero de 2018.

Las normas adoptadas por la Comisión de Bolsa y Valores imponen el uso del IPJ para mejorar los informes de consultores

En agosto de 2017, JD Supra informó de que los consultores deberán estar atentos a varias modificaciones en el formulario ADV, impuestas como resultado de la reciente entrada en vigor de las normas de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC).

En una sección del artículo de JD Supra titulado «Aclaraciones y enmiendas técnicas en el formulario ADV», se explica que la SEC ha adoptado varias enmiendas para aclarar su postura ante algunas preguntas frecuentes. En ella establece: «Se ha añadido la pregunta 25.(g) para solicitar el identificador de persona jurídica a cualquier custodio de fondos privados que no sea intermediario bursátil o que aun siéndolo no disponga de número de identificación SEC registrado [...]». Según el artículo, las enmiendas «se aplicarán a todos los formularios ADV presentados después del 31 de septiembre de 2017 (para la mayoría de los consultores con cierre al 31 de diciembre los informes mejorados se aplicarán primero a su enmienda anual con vencimiento en marzo de 2018)».

La Comisión de Bolsa y Valores retrasa la regla de información de datos aludiendo preocupaciones de seguridad cibernética y comunica nuevas fechas de implementación relevantes para los requisitos de IPJ

La decisión de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) de posponer la fecha de cumplimiento para presentar nuevos informes en el formulario N-PORT fue publicada por distintos medios de comunicación en diciembre de 2017, gracias a un comunicado de prensa firmado por Diana E. McCarthy, participante del Grupo de Práctica de Gestión de Inversiones, y Killilyn Greco, asociado en DrinkerBiddle. El Formulario N-PORT es «una de las nuevas medidas de la SEC para modernizar y mejorar las divulgaciones para las sociedades de inversión». Como se explica en la National Law Review, «el cumplimiento con el formulario N-PORT también exigirá que las empresas de inversión obtengan y comuniquen un número de identificación de persona jurídica (IPJ) del solicitante de registro y de cada serie [...]. Esto requerirá que los fondos o los registratarios obtengan un IPJ si aún no lo han hecho, lo que actualmente implica una tarifa de registro única y una reducida tarifa anual para cubrir los costes de mantenimiento. [...]. Por último, los fondos dispondrán de tiempo adicional para obtener un IPJ si todavía no lo han hecho».

La National Law Review proporciona la siguiente información sobre los nuevos plazos de presentación de informes: «La postergación significa que la fecha límite para la presentación de informes para grandes empresas es el 30 de abril de 2019, mientras que la nueva fecha límite para complejos más pequeños es un año más tarde, el 30 de abril de 2020. Sin embargo, tenga en cuenta que los complejos de fondos más grandes con activos netos de 1000 millones de USD o mayores seguirán debiendo conservar la información del Formulario N-PORT a nivel interno y ponerla a disposición de la SEC previa solicitud en lugar de presentar el formulario en EDGAR a partir de la fecha inicial de cumplimiento del 1 de junio de 2018».

Data Foundation y LexisNexis® Risk Management publican un informe: «¿Quién es quién y qué es qué?» La necesidad de una identificación universal de entidades en los Estados Unidos»

En septiembre de 2017, tal como se informó en el sitio web de Data Foundation, Data Foundation y LexisNexis® Risk Solutions publicaron su informe conjunto titulado «¿Quién es quién y qué es qué? La necesidad de una identificación universal de entidades en los Estados Unidos». Según Data Foundation, «describe la necesidad de que el gobierno de EE. UU. adopte un método universal de identificación de entidades para verificar que las empresas, organizaciones sin ánimo de lucro y otras organizaciones usen un único identificador individual común. Más de 15 expertos gubernamentales, del sector privado y de la tecnología fueron entrevistados para este informe. La solución a esta necesidad ya existe: el Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) global, que ya es utilizado por más de 90 agencias gubernamentales de todo el mundo. El IPJ es un código de identificación estándar, no propietario y verificado que es administrado por un sistema federado global. Ya cuenta con el apoyo de los principales actores del sector financiero. La implementación del IPJ en todos los informes del gobierno de EE. UU. Implicará una serie de beneficios para el sector, los gobiernos, los reguladores y, en última instancia, los contribuyentes. La IPJ crearía una imagen electrónica única de todas las personas jurídicas, entretejiendo sus informes oficiales ya existentes (aportando así transparencia para los inversores, eficiencia para las agencias reguladoras y menores costes para las entidades)».

El informe proporciona una visión general completa de la materia, examinando inicialmente por qué EE. UU. necesita una identificación universal de entidades antes de plantear que la adopción universal del IPJ es la solución. Presenta los desafíos de la adopción universal del IPJ y describe múltiples requisitos para afrontar estos desafíos. En una potente conclusión, reitera el valor de un sistema global de identificación de entidades y reafirma la defensa de los autores de la obligatoriedad del uso del IPJ en todas las operaciones del gobierno de EE. UU.: «Un sistema global para la identificación de entidades fiable e interoperable implicará una serie de beneficios para el sector, los gobiernos, los reguladores y, en última instancia, los contribuyentes. Reducirá el riesgo en nuestro sistema financiero, ayudará a erradicar el despilfarro y el fraudes en la contratación pública, ahorrará dinero a las empresas mediante cumplimiento automático y mayor calidad de datos, y mejorará la calidad de las estadísticas proporcionadas por firmas de inteligencia comercial, periodistas, investigadores y reguladores, entre otros. El IPJ es este sistema. Es global y cada día gana impulso a nivel mundial. No es propietario y se basa en principios de datos abiertos. Sus datos son verificados y de alta calidad. Es flexible y adaptable a una variedad de usos, algunos de los cuales ni siquiera han sido concebidos aún. El Congreso y la Casa Blanca deberían ordenar un movimiento de adopción universal del IPJ en todo el gobierno, a través de todas las operaciones de regulación e informe del gobierno de los Estados Unidos».

Todo el mundo:

Estándares del Sistema Global del IPJ: Consulta del Comité de Supervisión Regulatoria de IPJ sobre relaciones de fondos

En septiembre de 2017, el Comité de Supervisión Regulatoria de IPJ (LEI ROC) publicó su «Documento de Consulta sobre Relaciones de Fondos en el Sistema Global del IPJ», desarrollado por su Comité de Evaluación y Estándares (CES). En el resumen ejecutivo del documento se señalaba que el «presente informe propone una actualización limitada de la forma en que se registran las relaciones que afectan a los fondos en el Sistema Global del IPJ (SGIPJ), con el objetivo de garantizar que la implementación de datos de relación sea coherente a través del SGIPJ y proporcione un medio para facilitar una recopilación estandarizada de información de relación de fondos a nivel global». El documento continúa diciendo que la propuesta es «reemplazar el informe opcional actual de una relación de «familia de fondos» como parte del Nivel 1 (datos de referencia de la entidad) con las siguientes relaciones, como parte de los datos de "Nivel 2" (datos de relación):

  • “Entidad administradora del fondo” […].
  • “Fondos paraguas” […].
  • “Principal-subordinado” […].
  • “Otras familias de fondos” […].”

El informe buscaba la aportación del público sobre el diseño de un proceso de recopilación datos sobre las relaciones de los fondos en el marco del SGIPJ. Se invitó a responder a un cuestionario asociado para finales de noviembre de 2017, indicando que ayudaría a dar forma al marco de la política final que sería aprobado por el IPJ ROC para su implementación por parte GLEIF. El informe indicaba que la implementación «no tendría lugar hasta enero de 2019».

El Segundo Informe de Progreso fue publicado por el Fondo Monetario Internacional y el Consejo de Estabilidad Financiera: «La crisis financiera y deficiencias de la información: segunda fase de la Iniciativa del G-20 para subsanar las deficiencias de los datos»

Según lo definido por Eurostat, la oficina estadística de la UE con sede en Luxemburgo, «la iniciativa G20 de Deficiencias en Datos es un conjunto de 20 recomendaciones sobre la mejora de las estadísticas económicas y financieras». La iniciativa se presentó para mejorar la disponibilidad y la comparabilidad de los datos económicos y financieros en respuesta a la agitación del mercado causada por la crisis financiera en 2007-2008. Destacaba «la necesidad de conjuntos de datos más amplios para que los responsables de las políticas y los reguladores evaluaran mejor la evolución de la economía, así como la intervención requerida».

En septiembre de 2016, los líderes del G20 dieron la bienvenida al «Primer Informe de Progreso de la Segunda Fase de la Iniciativa de Deficiencias de Datos (DGI-2)» y respaldaron los planes de acción propuestos para la implementación de las recomendaciones del DGI-2. Más recientemente, en septiembre de 2017, el personal del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Secretaría del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), en estrecha coordinación con las economías participantes y las agencias miembros del Grupo Interinstitucional sobre Estadísticas Económicas y Financieras (IAG), elaboraron y publicaron «La crisis financiera y deficiencias de la información: segunda fase de la Iniciativa del G-20 para subsanar las deficiencias de los datos (DGI-2) Segundo informe de progreso». Proporciona una visión general de los progresos desde septiembre de 2016 y «busca el respaldo de los Ministros de Finanzas del G-20 y los Gobernadores de los Bancos Centrales (FMCBG) sobre los progresos realizados hasta la fecha y los próximos planes de acción y calendarios del DGI-2».

De particular importancia, la sección IV de este último informe examina las sinergias entre la implementación de las recomendaciones del DGI-2 y otras líneas de trabajo relevantes, incluido el IPJ. Dentro de esta sección, se reconoce la expansión global de la iniciativa IPJ. El informe cita la emisión de alrededor de 540 000 IPJ desde mediados de agosto de 2017 y la adopción de más de 50 leyes y normas nacionales o regionales relacionados con el IPJ en más de 40 jurisdicciones. (Según los datos de GLEIF, para enero de 2018 se habían emitido más de un millón de IPJ en todo el mundo).

El informe también reconoce el valor que aportará una extensa adopción del IPJ: «Si bien [...] la utilidad [del IPJ] va más allá de los usos estadísticos, una amplia adopción de un identificador global de entidades puede mejorar enormemente la compilación estadística, especialmente en la gestión y agregación de datos granulares. [...] El uso ampliado también reducirá el coste por IPJ y la consideración de posibles cambios en el modelo comercial también puede facilitar su uso más allá de las instituciones financieras». También señala que el lanzamiento en mayo de 2017 de la recopilación de datos sobre principales primarios y directos de entidades con IPJ ha ampliado el valor del IPJ con fines estadísticos y de estabilidad financiera, basada en la consolidación contable. Además, afirma que los enlaces disponibles públicamente a otros identificadores también mejoran el valor del IPJ para los usuarios. Con referencia específica al progreso logrado en los proyectos conjuntos para desarrollar un mapeo entre el IPJ y el Código de Identificación Comercial (BIC) y el Número de Identificación de Valores Internacionales (ISIN), el informe reconoce que «al ser publicados como bien público, estos mapeos se mantendrán actualizados de forma continua. Además, actualmente se persigue la inclusión del IPJ en los registros comerciales ya existentes utilizados en la producción estadística, con el establecimiento de enlaces a los identificadores existentes, dado que esto podría aprovechar la expansión del IPJ. Entre otros beneficios, esto también contribuiría a la extensión del IPJ a entidades privadas no financieras, respaldando así otros esfuerzos para identificar cadenas de riesgo sistémicas que involucren a estas entidades [...]».

El Consejo de Estabilidad Financiera consulta sobre la gobernanza del Identificador Exclusivo de Productos (IEP)

En octubre de 2017, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) emitió un comunicado de prensa titulado «El CEF publica la consulta sobre gobernanza del Identificador Exclusivo de Producto (IEP)». El comunicado anunciaba la publicación de un documento de consulta sobre «Disposiciones de gobernanza para el identificador exclusivo de producto (IEP)», que «establece propuestas para las disposiciones de gobernanza para un IEP global como identificador armonizado clave diseñado para facilitar la agregación efectiva de informes de transacciones sobre los mercados extrabursátiles (OTC) de derivados».

Para situar esta consulta en contexto con el IPJ, en 2009 los líderes del G20 acordaron que todas las transacciones con derivados OTC debían ser comunicadas a los repositorios comerciales. Uno de los principales problemas identificados como resultado de la crisis financiera fue la falta de transparencia en los mercados de derivados OTC. La información comercial es un elemento clave para identificar y abordar los riesgos de estabilidad financiera de estos mercados. Como tal, la finalidad de un IEP identificar el producto que es objeto de transacciones con derivados OTC. Como se explica en el comunicado (sección de notas a los editores): «En septiembre de 2014, el CEF publicó el informe final del Estudio de Viabilidad de la Agregación que recomendaba una serie de pasos preparatorios clave que debían emprenderse para permitir una agregación global efectiva del comercio de derivados OTC con comunicación de datos. En concreto, el informe recomienda que se adopten los siguientes pasos, independientemente del modelo específico de agregación elegido:

  • El trabajo para establecer identificadores globales uniformes, es decir, un acuerdo sobre un identificador exclusivo de transacciones (IET) e IEP, así como la adopción del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ), debe acelerarse para garantizar que los datos de derivados OTC puedan agregarse de forma adecuada».

El documento de consulta del CEF, publicado en octubre de 2017, identifica los criterios y funciones clave para las disposiciones de gobernanza del IEP para su consulta, además de buscar información específica sobre ciertos asuntos relacionados con los proveedores de servicios de IEP, recuperación de costes y modelos de tarifas, así como la biblioteca de datos de referencia que será la base del sistema IEP. El CEF espera publicar una nueva consulta a principios de 2018 sobre las propuestas para la asignación de las funciones de gobernanza de IEP a varias entidades y otros aspectos del modelo de proveedor de servicios de IEP».

El Consejo de Estabilidad Financiera publica las disposiciones de gobernanza y el plan de implementación para el identificador exclusivo de transacciones (IET)

El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) publicó un documento adicional en enero de 2018, titulado «Disposiciones de gobernanza para el identificador exclusivo de transacciones (IET): Conclusiones y plan de implementación». Un comunicado de prensa en su sitio web señala que este trabajo también está relacionado con el mismo acuerdo entre los líderes del G20 mencionado anteriormente sobre la comunicación de todas las transacciones de derivados OTC a los Registros de Operaciones. El comunicado afirma que el IET es un identificador armonizado global clave para informar sobre transacciones de derivados OTC, concretamente «diseñado para facilitar la agregación efectiva de informes de transacciones». El informe concluye que las disposiciones de gobernanza para el IET deben incluir:

  • «una recomendación para que las jurisdicciones implementen el IET antes del final de 2020;
  • la designación de la Organización Internacional de Normalización (ISO) como organismo responsable de publicar y mantener el estándar de datos del IET; y
  • la designación del CPMI [Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado] e IOSCO [Organización Internacional de Comisiones de Valores] como los órganos apropiados para desempeñar con carácter provisional las funciones de gobernanza relativas al IET asignadas a un Órgano de Gobernanza Internacional.

El CEF cree que se obtienen beneficios al disponer de un marco común de gobernanza, consistente en uno o más organismos internacionales, para el IET y el identificador exclusivo de producto (IEP). De este modo, el CEF considera que la identificación final del Órgano de Gobernanza Internacional debe tener lugar simultáneamente con el CEF y elaborar sus conclusiones sobre los Acuerdos de Gobernanza del IEP. En ese sentido, el CEF consultó recientemente sobre disposiciones de gobernanza para el IEP y publicó las respuestas a la consulta [ver arriba].  En 2018, el CEF entablará un diálogo adicional con el sector y con otras partes interesadas antes de llegar a sus conclusiones finales sobre los acuerdos de gobernanza del IEP, incluyendo una segunda consulta pública».

Al igual que con el comunicado de prensa emitido por el CEF en octubre (mencionado en la sección anterior de este blog), las notas a los editores de este comunicado de prensa de enero del CEF contienen la siguiente explicación sobre la manera en que este elemento de trabajo está vinculado a la iniciativa IPJ global: «En septiembre de 2014, el CEF publicó el informe final del Estudio de Viabilidad de la Agregación que recomendaba una serie de pasos preparatorios clave que debían emprenderse para permitir una agregación global efectiva del comercio de derivados OTC con comunicación de datos. En concreto, el informe recomienda que se adopten los siguientes pasos, independientemente del modelo específico de agregación elegido:

  • El trabajo para establecer identificadores globales uniformes, es decir, un acuerdo sobre un identificador exclusivo de transacciones (IET) e IEP, así como la adopción del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ), debe acelerarse para garantizar que los datos de derivados OTC puedan agregarse de forma adecuada».

ProgrammableWeb nombra la API de búsqueda de IPJ de GLEIF como una de las API más interesantes de 2017

ProgrammableWeb, que afirma su posición como la principal fuente mundial de noticias e información sobre interfaces de programación de aplicaciones basadas en internet (API), publicó un artículo editorial a finales de diciembre de 2017 titulado «Las API más interesantes de ProgrammableWeb en 2017: pagos, banca, cadena de bloques y finanzas». Destacaba el enfoque específico sobre API de pagos, banca, criptomoneda, cadena de bloque y financieras, destacando que se habían detallado las «API más interesantes del grupo» de acuerdo con su personal de investigación, tráfico web y menciones en redes sociales.

La GLEIF se complace en comunicar que la API de GLEIF obtuvo el reconocimiento dentro de la categoría «Aspectos destacados de API comerciales y otras finanzas». En la entrada se lee: «Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) es la organización sin fines de lucro de apoyo del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ). El IPJ permite identificar las personas jurídicas que participan en transacciones financieras. La GLEIF proporciona datos de referencia de personas jurídicas abiertos, estandarizados y de calidad. La API de GLEIF proporciona a los desarrolladores la posibilidad de acceder directamente al conjunto completo de datos del IPJ en tiempo real y realizar comprobaciones de cumplimiento bajo petición sobre cambios en registros específicos del IPJ».

La API de búsqueda del IPJ apenas fue lanzada en septiembre de 2017 y un respaldo objetivo tan temprano en relación con su interés es muy bienvenido. La aplicación responde a las necesidades del mercado identificadas en el marco de una prueba beta llevada a cabo en 2017 en la que participaron múltiples partes interesadas en el IPJ como, por ejemplo, entidades financieras, reguladores, empresas «fintech» y analistas interesados en incluir datos de IPJ en procesos automatizados. La API de consulta de IPJ de la GLEIF puede integrarse fácilmente en sistemas internos basados en el formato de datos JSON, que goza de gran implantación. El uso de la API es gratuito y no requiere registro. Para acceder a la API y a la documentación que la acompaña, consulte abajo los «enlaces relacionados».

Desde enero de 2018, el conjunto de datos del IPJ abarca más de un millón de personas jurídicas

A 6 de enero de 2018, el grupo de datos de IPJ abarca más de un millón de personas jurídicas de todo el mundo. En 2017, la población del IPJ prácticamente se dobló hasta alrededor de 953.000 IPJ. De los casi 500.000 IPJ emitidos en 2017, el 77 por ciento lo fue en el cuarto trimestre: en octubre de 2017, las organizaciones emisoras de IPJ emitieron 105.525 IPJ, a los que siguieron 118.195 IPJ en noviembre y 163.059 IPJ en diciembre. En diciembre de 2017, el volumen de IPJ emitidos diariamente alcanzó un pico de más de 10.000. El crecimiento ha sido especialmente elevado en los países de la UE, con los mayores crecimientos registrados respectivamente en Reino Unido, Alemania y Países Bajos. La GLEIF atribuye esta elevada tasa de IPJ de reciente emisión principalmente a participantes de mercados afectados que buscan cumplir con MiFID II / MiFIR, en vigor desde el 3 de enero de 2018.

La gestión del extraordinario crecimiento durante el cuarto trimestre de 2017 demuestra la solidad del Sistema Global del IPJ y la gran capacidad desarrollada por las organizaciones emisoras del IPJ para gestionar un repentino aumento en los registros de IPJ. Esto se ve corroborado por el alto nivel de calidad de los datos mantenido a lo largo del período de presentación de informes, como se demostró con los informes de calidad de datos publicados mensualmente por la GLEIF.

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Stephan Wolf fue el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) (2014–2024). Desde marzo de 2024, dirigió la Junta Consultiva Industrial (IAB) de la Iniciativa sobre Estándares Digitales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la plataforma mundial para la coordinación, la adopción y el compromiso con los estándares de comercio digital. Antes de ser nombrado Presidente, ocupaba el cargo de Vicepresidente de la IAB desde 2023. Ese mismo año fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania.

Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategias de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


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Cumplimiento, Gestión de Datos, Conozca a su cliente (KYC), Noticias del IPJ, MiFID II / MiFIR, Derivados del Mercado Paralelo (OTC), Requisitos de Directrices, Regulación, Estándares, Identificador Exclusivo de Productos (IEP), Identificador Exclusivo de Transacciones (IET), Comité de Supervisión Regulatoria (CSR)